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Nuestra Clínica

Atención de calidad a su alcance...

Clínica J & C Inmaculada Concepción, nació siendo la primera clínica privada de Sullana, que realizo una fusión de especialistas con instalaciones propias. Clínica J & C Inmaculada Concepción S.A.C, tiene el espíritu de proyección social, enfoque a la salud pública de calidad orientada al paciente, con mística de trabajo y comprometidos en brindar una atención de salud personalizada.

Visión

Ser una institución de salud con liderazgo y excelencia en la región, ofreciendo amplia gama de servicios médicos promoviendo la investigación y capacitación garantizando una atención de calidad y calidez a su servicio.

Misión

Brindar atención integral de calidad oportuna, comprometidos con el bienestar y satisfacción del cliente interno y externo resolviendo sus problemas de salud de manera empática y ética utilizando tecnología de punta para el logro de sus resultados.

Nuestros valores

Compromiso

Equidad

Responsabilidad

Eficiencia

Solidaridad

Empatía

DERECHOS DEL PACIENTE

1. Derecho al acceso a los servicios de salud

  1. A la atención de emergencia sin la necesidad de presentar un documento de identidad y a la libre elección de médico y centro de salud.
  2. A recibir atención con libertad de juicio clínico, y a una segunda opinión médica.
  3. Al acceso a los servicios, medicamentos y productos sanitarios que sean los adecuados y necesarios.

2. Derecho al acceso a la información 

  1. A ser informado de manera oportuna y adecuada de los derechos como usuario.
  2. A conocer el nombre del médico responsable de la atención, así como los profesionales encargados de los procedimientos.
  3. A recibir información necesaria y suficiente, con amabilidad y respeto, sobre:
    1. Las condiciones para el uso de los servicios de salud, previo a revivir una atención.
    2. El traslado dentro o fuera del centro de salud así como otorgar o negar el consentimiento, salvo justificación del representante del centro.
    3. Las normas, reglamentos y/o condiciones administrativas vinculadas a su atención.
  4. A recibir del médico tratante y en términos comprensibles, información completa, oportuna y constante, sobre la enfermedad y alternativas de tratamiento.
  5. A decidir el retiro voluntario del centro de salud, expresándolo al médico tratante.
  6. A negarse a recibir o continuar un tratamiento.
  7. A ser informado sobre la condición experimental de productos y procedimientos, así como de sus riesgos y efectos secundarios.

3. Derecho a la atención y recuperación de la salud

  1. A ser atendido por personal de la salud autorizados por normativas vigentes, y con pleno respeto de la dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminación.
  2. A recibir tratamientos científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos secundarios advertidos.
  3. A seguridad personal, no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas al centro de salud.
  4. A autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa conformidad del médico tratante.
  5. Al respeto del proceso natural de la muerte, como consecuencia del estado terminal de la enfermedad.

4. Derecho al consentimiento informado

Al consentimiento informado por escrito en caso de:

  1. Pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar la integridad, a excepción que se trate de una emergencia.
  2. Exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes.
  3. Ser incluido en su estudio de investigación científica.
  4. Recibir la aplicación de productos o procedimiento en una investigación.
  5. Haber tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el tratamiento, salvo se ponga en riesgo la vida o la salud pública.
  6. Recibir cuidados paliativos.

5. Protección de derechos

  1. A ser escuchado y recibir respuesta de su queja o reclamo por la entidad correspondiente, cuando no esté de acuerdo con la atención recibida.
  2. A recibir tratamiento inmediato y solicitar reparación a través del medio correspondiente, por daños causados por el centro de salud.
  3. A tener acceso a la historia clínica y epicrisis.
  4. Al carácter reservado de la información contenida en la historia clínica.
Reglamento de la Ley N° 29414
Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de Salud.

DEBERES DEL PACIENTE

    1. Cumplir con el tratamiento recomendado. Asumir responsabilidad por las consecuencias si se rehúsa a hacerlo.
    2. Brindar información veraz y exacta sobre sus antecedentes clínicos, enfermedades, identidad y dirección.
    3. Dar un trato respetuoso, digno y sin discriminación a los integrantes del equipo médico.
    4. Cumplir con el pago de los servicios médicos recibidos.
    5. Informarse acerca de los horarios de atención y los procesos de canalización de sugerencias y reclamos.
    6. Dirigirse con respeto a las personas, sean pacientes o personal de la clínica y respetar sus normas vigentes establecidas.
    7. Cuidar y hacer buen uso de las instalaciones del establecimiento de salud.
    8. Informar de inmediato los efectos adversos que causan los medicamentos recetados.
    9. Colaborar en casos de emergencia, siguiendo las recomendaciones del personal de salud.

 

Reglamento de la Ley N° 29414
Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de Salud.