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Nuestra Clínica
Atención de calidad a su alcance...
Clínica J & C Inmaculada Concepción, nació siendo la primera clínica privada de Sullana, que realizo una fusión de especialistas con instalaciones propias. Clínica J & C Inmaculada Concepción S.A.C, tiene el espíritu de proyección social, enfoque a la salud pública de calidad orientada al paciente, con mística de trabajo y comprometidos en brindar una atención de salud personalizada.
Visión
Ser una institución de salud con liderazgo y excelencia en la región, ofreciendo amplia gama de servicios médicos promoviendo la investigación y capacitación garantizando una atención de calidad y calidez a su servicio.
Misión
Brindar atención integral de calidad oportuna, comprometidos con el bienestar y satisfacción del cliente interno y externo resolviendo sus problemas de salud de manera empática y ética utilizando tecnología de punta para el logro de sus resultados.
Nuestros valores
Compromiso
Equidad
Responsabilidad
Eficiencia
Solidaridad
Empatía
DERECHOS DEL PACIENTE
1. Derecho al acceso a los servicios de salud
- A la atención de emergencia sin la necesidad de presentar un documento de identidad y a la libre elección de médico y centro de salud.
- A recibir atención con libertad de juicio clínico, y a una segunda opinión médica.
- Al acceso a los servicios, medicamentos y productos sanitarios que sean los adecuados y necesarios.
2. Derecho al acceso a la información
- A ser informado de manera oportuna y adecuada de los derechos como usuario.
- A conocer el nombre del médico responsable de la atención, así como los profesionales encargados de los procedimientos.
- A recibir información necesaria y suficiente, con amabilidad y respeto, sobre:
- Las condiciones para el uso de los servicios de salud, previo a revivir una atención.
- El traslado dentro o fuera del centro de salud así como otorgar o negar el consentimiento, salvo justificación del representante del centro.
- Las normas, reglamentos y/o condiciones administrativas vinculadas a su atención.
- A recibir del médico tratante y en términos comprensibles, información completa, oportuna y constante, sobre la enfermedad y alternativas de tratamiento.
- A decidir el retiro voluntario del centro de salud, expresándolo al médico tratante.
- A negarse a recibir o continuar un tratamiento.
- A ser informado sobre la condición experimental de productos y procedimientos, así como de sus riesgos y efectos secundarios.
3. Derecho a la atención y recuperación de la salud
- A ser atendido por personal de la salud autorizados por normativas vigentes, y con pleno respeto de la dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminación.
- A recibir tratamientos científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos secundarios advertidos.
- A seguridad personal, no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas al centro de salud.
- A autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa conformidad del médico tratante.
- Al respeto del proceso natural de la muerte, como consecuencia del estado terminal de la enfermedad.
4. Derecho al consentimiento informado
Al consentimiento informado por escrito en caso de:
- Pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar la integridad, a excepción que se trate de una emergencia.
- Exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes.
- Ser incluido en su estudio de investigación científica.
- Recibir la aplicación de productos o procedimiento en una investigación.
- Haber tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el tratamiento, salvo se ponga en riesgo la vida o la salud pública.
- Recibir cuidados paliativos.
5. Protección de derechos
- A ser escuchado y recibir respuesta de su queja o reclamo por la entidad correspondiente, cuando no esté de acuerdo con la atención recibida.
- A recibir tratamiento inmediato y solicitar reparación a través del medio correspondiente, por daños causados por el centro de salud.
- A tener acceso a la historia clínica y epicrisis.
- Al carácter reservado de la información contenida en la historia clínica.
Reglamento de la Ley N° 29414
Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de Salud.
DEBERES DEL PACIENTE
- Cumplir con el tratamiento recomendado. Asumir responsabilidad por las consecuencias si se rehúsa a hacerlo.
- Brindar información veraz y exacta sobre sus antecedentes clínicos, enfermedades, identidad y dirección.
- Dar un trato respetuoso, digno y sin discriminación a los integrantes del equipo médico.
- Cumplir con el pago de los servicios médicos recibidos.
- Informarse acerca de los horarios de atención y los procesos de canalización de sugerencias y reclamos.
- Dirigirse con respeto a las personas, sean pacientes o personal de la clínica y respetar sus normas vigentes establecidas.
- Cuidar y hacer buen uso de las instalaciones del establecimiento de salud.
- Informar de inmediato los efectos adversos que causan los medicamentos recetados.
- Colaborar en casos de emergencia, siguiendo las recomendaciones del personal de salud.